En un momento de precios máximos en materias primas, y, por ende, de la energía, cada vez más se incentiva más el ser productor de la energía que posteriormente se consume. En Castilla y León, una región tan extensa, existe la posibilidad de que en el medio rural se acometan proyectos de esta naturaleza, que ofrecen ventajas para sus integrantes. Además, en la actualidad existen ayudas para acometer proyectos de este tipo.

José Javier Alonso Mateos. Ingeniero Agrónomo

Dada la situación actual que se tiene en el sector energético, en donde los precios de las materias primas energéticas, y, por ende, de la energía eléctrica y de la energía térmica obtenidas de manera convencional se encuentran en máximos, cada vez más se incentiva más el ser productor de la energía que posteriormente se consume, es decir la figura del “prosumidor”.

La producción colectiva y su posterior consumo lleva asociado un aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, así como una mejora de la eficiencia energética de dichos sistemas, pudiendo incluso realizar un desarrollo centralizado de la gestión de la energía. Desde el punto de vista social y medioambiental las ventajas derivadas de dicho aprovechamiento traerían consigo numerosas ventajas sobre el entorno circundante.

En el entorno rural las posibilidades de este tipo de actuaciones energéticas aprovechando los recursos energéticos naturales, tiene grandes posibilidades por la generación eléctrica en las cubiertas de las instalaciones ganaderas, en las cubiertas de las áreas industriales ubicadas en los núcleos rurales, así como en suelo.

Concepto

Existen distintas definiciones con relación a las Comunidades Energéticas en función del documento legislativo que se consulte.

En la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2018 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se desarrolla el concepto de “comunidades de energías renovables”, el cual se define como una entidad jurídica que se basa en la participación abierta y voluntaria, sea autónoma y esté efectivamente controlada por socios o miembros que están situados en las proximidades de proyectos de energías renovables que sean propiedad de dicha entidad jurídica y que esta haya desarrollado. Los socios o miembros tienen que ser personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios. La finalidad primordial es la de proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras.

En la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, se define el concepto de “comunidad ciudadana de energía”, la cual se define también como entidad jurídica que se basa en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo ejercen socios o miembros que sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios o pequeñas empresas. El objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios o a la localidad en la que desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera, y participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética, o la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios.  

En cuanto al ordenamiento jurídico nacional, el concepto de “comunidades energéticas” se recoge en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, entendiendo como éstas, organizaciones sin ánimo de lucro, personas físicas, o pequeñas y medianas empresas cuyos accionistas o miembros mayoritarios sean personas físicas, entes locales o provinciales. El concepto de “comunidades de energías renovables” se incorporó en el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, el cual incorpora la definición de la Directiva (UE) 2018/2001. 

Objetivo

Sea como fuere, como se puede apreciar en las dos definiciones lo que se persigue es que aparezca una nueva figura en la cadena de valor del sector energético, con la posibilidad de que genere valor sobre sus integrantes, tanto desde la perspectiva económica (por el ahorro económico que puede suponer esta otra manera de consumir energía), como social (creación de puestos de trabajo) y medioambiental (por la mejora de la eficiencia energética y el empleo de recursos energéticos renovables). No hay que olvidar que lo anterior no menoscaba la necesidad de contar con grandes empresas energéticas, cuyo papel e importancia nadie debe poner en cuestión.

Para poder contextualizar el significado de los términos incorporados, el objetivo principal es beneficiarse colectivamente de las instalaciones de generación de energía e incluso de otras medidas existentes en el perímetro de la comunidad energética. Lo anterior lleva asociado tanto un aprovechamiento de la capacidad de generación eléctrica y/o térmica, como una mejora de la eficiencia energética o un desarrollo de la movilidad sostenible.

Derechos de las comunidades energéticas

Según se establece en la legislación vigente, relativo a las comunidades de energías renovables, los estados europeos deben permitir que se pertenezca a una comunidad de energías renovables por parte de los consumidores domésticos. Las comunidades tienen derecho, entre otros, a lo siguiente:

*Producir, consumidor, almacenar y vender energías renovables mediante contratos de compra de electricidad renovable.

*Compartir la energía renovable que produzcan las unidades de producción propiedad de dicha comunidad de energías renovables.

*Acceder a todos los mercados de la energía adecuados tanto directamente como mediante agregación de manera discriminatoria.

Sobre la base de la correspondiente Directiva arriba mencionada, con relación a las comunidades ciudadanas de energía, los estados europeos deben garantizar en relación con los estados miembros de la Unión Europea, las siguientes cuestiones:

            *La participación en una comunidad de energía debe ser abierta y voluntaria.

            *Los socios o miembros de la comunidad pueden abandonar la comunidad, y en ningún caso formen o no parte de ella perderán sus derechos y obligaciones como clientes domésticos o activos.

            *Las comunidades de energía estén sujetas a procedimientos y tasas, tanto el registro como la concesión de licencias, equitativos, proporcionales y transparentes, así como unas tarifas de acceso a la red transparentes y no discriminatorias, que contribuyan de manera adecuada y equilibrada el reparto general de los costes del sistema.

Posibilidades en el medio rural

Las explotaciones agrarias se encuentran en núcleos rurales en donde además hay actividades industriales, así como zona residencial, por lo que las posibilidades se amplían de manera importante entre potenciales actores que pueden formar parte de ellas. Se dan además las circunstancias que entre ellos se puede contar con unas necesidades energéticas, tanto eléctricas como térmicas, de gran interés para acometer proyectos de esta naturaleza. Asimismo, si se está pensando en el aprovechamiento de la radiación solar para la generación eléctrica, entre ellos se tiene una superficie disponible importante como para acometer proyectos.

Fórmula jurídica

Las comunidades energéticas no tienen por qué ser cooperativas, cualquier fórmula puede emplearse, siempre y cuando se cumpla con los criterios que se definen por parte de la Unión Europea. Sea como fuere, los miembros de estas comunidades energéticas se implican de manera directa, ya que el control efectivo de la misma se tiene que llevar a cabo por ellas.

Conclusiones

Merece la pena leer con atención el presente artículo ya que, en Castilla y León, una región tan extensa, existe la posibilidad de que en el medio rural se acometan proyectos de esta naturaleza, con grandes ventajas para sus integrantes. Además, en la actualidad existen ayudas para acometer proyectos porque lo que se pretende es que esta figura se incorpore en el sector energético nacional.