Araceli Álvarez, letrada especializada en Derecho Agrario y de Aguas

Un reciente fallo del Tribunal Supremo de Castilla y León confirma que los derechos de agua subterráneas privados obtenidos antes de 1986 (los conocidos como “pozos de minas) no han prescrito, en contra del recurso de la Confederación Hidrográfica del Duero. Esta sentencia no implica la legalización general para todos los sondeos, pero sí mantiene abierta la vía judicial a los titulares para poder reclamar la inscripción en el Catálogo de Aguas Privadas, tras lo que podrían ejercer su derecho sobre el uso de esas aguas sin el temor a ser sancionados.
El fallo del Supremo sigue así la tesis de la Audiencia de Valladolid, que en 2018 resolvió la polémica en contra de los planteamientos de la CHD, en sentencias a partir de las acciones iniciadas por parte de los afectados, representados por la letrada Araceli Álvarez Álvarez, abogada especializada en Derecho Agrario.

La reciente sentencia del Supremo, ¿de qué modo repercute en la situación de los propietarios de los conocidos como “pozos de minas”?

Lo que la sentencia recoge es la posibilidad que tienen los titulares de aprovechamientos de aguas subterráneas adquiridos con anterioridad a enero de 1986 —a través de los sondeos y pozos autorizados por el Ministerio de Industria– de continuar acudiendo a los Tribunales para que se los reconozcan y así poder inscribirlos en el Catálogo de la Confederación Hidrográfica. Resuelve así la cuestión planteada por la propia Confederación, que acudió al Tribunal Supremo con el fin de que determinara que, dado el transcurso de más de 30 años desde que la Ley de Aguas de 1985 declarase que todas las aguas eran de naturaleza pública, los titulares de los derechos anteriores a esa fecha carecían ya de la posibilidad de su regularización. Sin sentencia que declare tal derecho, los titulares de esos sondeos o pozos de minas se ven imposibilitados para llevar a cabo modificaciones de sus explotaciones, no pudiendo ni siquiera hacer un sondeo de sustitución, o profundizar el mismo; tampoco regar parcelas que no estuvieran incluidas en su explotación con anterioridad a 1986,  incluso aunque no suponga ampliar la superficie. Lo que pretendía, por tanto, la Confederación cerrando esa vía judicial, era que los derechos privados finalmente desaparecieran; afortunadamente, las Sentencias de 29 marzo de 2022 y otras posteriores idénticas, han frustrado ese intento. Pero en todo caso, se sigue necesitando acudir al juzgado para obtener sentencia favorable al derecho del titular.

Para que ese reconocimiento legal se traduzca en un uso consolidado del pozo, es decir, para que el regante no vuelva a temer posibles inspecciones y sanciones, ¿qué pasos debe dar el titular?

Como hemos señalado, la Confederación Hidrográfica del Duero (y cualquier otra Confederación) no reconoce ningún aprovechamiento que no esté inscrito en su Registro o en su Catálogo de Aguas Privadas. Para acceder al Catálogo de Aguas Privadas, es preciso, porque la normativa así lo exige, que un Juzgado o Tribunal de la jurisdicción civil declare la existencia de ese derecho a favor de su titular, y las características de este, cuestión esta última que es la que más prueba requiere, porque hay que demostrar la superficie que se regaba en 1986, con una estimación técnica del caudal del sondeo y del volumen de agua que se consumía. Y para esa declaración judicial, que es una sentencia, se precisa presentar demanda con abogado y un perito –preferiblemente un ingeniero técnico agrícola o de minas- y celebrar el correspondiente juicio, contra la Confederación Hidrográfica, que, por principio, negará la existencia de tal derecho. En definitiva, nos encontramos con la necesidad de convencer a un Juez o Tribunal de la existencia de nuestro derecho, frente a la Administración, que afirmará que las aguas que utilizamos son de carácter público, y, por tanto, del Estado.

Y, en el caso de que el regante hubiera sido sancionado por usar esas aguas, ¿qué salida tendrá?

Es un procedimiento diferente. En ese caso habrá que recurrir la sanción también ante los Tribunales, (esta vez, de la jurisdicción Contencioso- Administrativa) con la misma prueba que hemos señalado; pero la sentencia que se obtenga, en su caso, declarando que no existe infracción alguna, por haber demostrado la existencia del derecho, no sirve para la inscripción en el Catálogo de Aguas, que, como hemos dicho, precisa de su propio procedimiento. La inscripción en el Catálogo permite, si así se desea, pedir posteriormente la transformación de ese derecho privado en una concesión pública, paso necesario para que nos autoricen modificaciones en el sentido de rotar con otras parcelas, hacer una toma de sustitución, profundizar el sondeo, o entrar en una comunidad de regantes con derecho propio de aguas.

¿Qué pozos en principio no tendrían problemas para ver reconocido su derecho al uso del agua y cuáles tendrían más dificultades?

Obviamente todo juicio conlleva el riesgo de no ganarlo; pero tendrán más posibilidades de obtener sentencia favorable aquellos titulares que tengan más documentación referente a la ejecución del sondeo y de las instalaciones elevadoras (los famosos “permisos de minas”) y que hayan mantenido el aprovechamiento en uso.

¿De qué modo podría repercutir esta sentencia en el tratamiento que se da a estos pozos de riego en el nuevo Plan Hidrológico del Duero?

Mientras no se modifique la legislación nacional, la Confederación Hidrográfica del Duero no podrá llevar a cabo excepción ninguna al tratamiento que se les venía dando, es decir, no reconocerlos si no están inscritos en su Catálogo; y para ello sigue siendo necesaria la sentencia que declare el derecho a favor de su titular

Los agricultores temen especialmente a la CHD y sus normativas, hay cierta sensación de indefensión porque resulta un entramado complejo, y hay pocos juristas especializados en ello, algo que ocurre en general con el Derecho Agrario. ¿A qué obedece este desconocimiento legal del área que nos ocupa?

El Derecho de aguas es un campo muy específico en el que se mezclan conocimientos jurídicos con muchas cuestiones técnicas, más propias de ingeniería agrícola o de minas que de juristas. Tradicionalmente, Castilla y León no ha sido una región de grandes conflictos con el agua, lo que ha cambiado relativamente hace poco tiempo; es por ello por lo que, en zonas más afectadas por la escasez de agua, como puede ser Castilla-La Mancha y Andalucía, son muchos más los profesionales jurídicos que se dedican a este campo. En nuestra comunidad, efectivamente, somos muy pocos, contados con los dedos de la mano, los profesionales de la abogacía que llevamos estos temas.