Desde el 12 de mayo de 2019 entra en vigor la obligatoriedad de controlar la jornada laboral de los trabajadores. Así quedó publicado en el BOE con el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Uno de los cambios más destacados que se introduce es la obligatoriedad de registrar el horario de entrada y de salida de los trabajadores. Además, este control se tendrá que hacer a diario. Durante los próximos 4 años, los sindicatos o inspecciones laborales podrán requerir estos datos.

De no cumplir con la ley, podrán establecerse sanciones que oscilan entre los 626 euros y los 6.250 euros. Además se debe registrar, la entrada, la salida, los descansos y cualquier vulneración como realizar horas extras no pactadas previamente, no registrar vacaciones o permisos podrán ser objeto de multas.

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