La Junta de Castilla y León ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) la Orden AGR/978/2025, de 28 de agosto, por la que se concede de forma directa una ayuda económica a 460 agricultores, ganaderos y apicultores profesionales cuyas explotaciones resultaron dañadas en los grandes incendios forestales del verano.
Objeto y finalidad
La orden articula ayudas para paliar pérdidas de producción agrícola y ganadera, la muerte o sacrificio de ganado y la pérdida de colmenas, así como para la reconstrucción o rehabilitación de construcciones e instalaciones y la reposición de vallados dañados por el fuego. La finalidad es proteger la viabilidad de las explotaciones, mantener la actividad y el empleo y recuperar cuanto antes la economía en las zonas afectadas.
Ámbito territorial
Las ayudas se dirigen a explotaciones ubicadas en los municipios declarados afectados por las Órdenes MAV/958/2025 (22 de agosto) y MAV/967/2025 (26 de agosto), definidos con apoyo en sistemas gráficos y satelitales de la Consejería.
Beneficiarios y requisitos
Se consideran beneficiarios los agricultores y ganaderos profesionales que presentaron la solicitud única de la PAC 2025 en Castilla y León.
• Personas físicas: alta en RETA (con o sin SETA) por actividad agraria.
• Personas jurídicas: cooperativas agroalimentarias, de explotación comunitaria o de trabajo asociado con objeto agropecuario, y comunidades de bienes/herencias yacentes/sociedades civiles sin objeto mercantil cuando al menos un comunero o socio esté de alta en RETA por la actividad agraria.
Cuantía de las ayudas
Cada beneficiario percibe una ayuda mínima de 5.500 €, que podrá incrementarse en acuerdos posteriores si los baremos aplicables superan esa cifra. El límite máximo por beneficiario es de 18.000 € (para daños en producción, ganadería, aves y colmenas; el tope de instalaciones y cercados se fijará en acuerdo específico).
Compatibilidad
Las subvenciones son compatibles con otras ayudas de la misma naturaleza, sin rebasar los topes de los regímenes aplicables y excluyendo las cantidades percibidas por el mismo daño en expedientes de responsabilidad patrimonial.
Aceptación y pago
Por la situación de fuerza mayor, las ayudas se entienden aceptadas desde su publicación en el BOCyL, salvo rechazo expreso en 10 días.
Tras comprobar que el beneficiario está al corriente con obligaciones tributarias y de Seguridad Social, se realizará un único pago por beneficiario (para la ayuda mínima).
📌 El listado completo de beneficiarios, con nombre y cuantía asignada, puede consultarse en el adjunto.


