Ayudas a la reposición de ganado hasta el 30 de octubre

El Boletín Oficial de Castilla y León publicó el 14 de octubre la orden por la que se convocan, para el año 2015, las ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes.

Estas ayudas están destinadas a los titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino para la compra de animales destinados a la reposición de los sacrificados como consecuencia de la aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes.

Las explotaciones objeto de la ayuda estarán ubicadas en Castilla y León, y serán aquellas en las que:

  1. Se hubieran sacrificado con carácter obligatorio todos los bovinos, ovinos y/o caprinos existentes en la explotación, como consecuencia del vaciado sanitario ordenado derivado de pruebas oficiales de la campaña de saneamiento ganadero, o en las que se hubieran sacrificado y destruido animales de forma preventiva como consecuencia de los programas de control y vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles.
  2. Estando situadas en Zonas de Especial Incidencia, se hubieran sacrificado parte de las reses como consecuencia de las actuaciones derivadas de las campañas de saneamiento ganadero para la enfermedad por la cual se declara la Zona de Especial Incidencia.
  3. Se haya efectuado el sacrificio obligatorio de parte de los efectivos existentes en la explotación, por estar sometidas al programa de erradicación de tuberculosis caprina o a cualquier otro programa sanitario oficial para rumiantes.
  4. Se hubiera efectuado el sacrificio obligatorio de todos o parte de los animales de la explotación por motivos epidemiológicos graves.

Los requisitos que tienen que cumplir los titulares son, entre otros:

  • Ser productor activo.
  • No haber incumplido la normativa sanitaria, de identificación y de movimiento pecuario en vigor.
  • Haber efectuado, previamente a la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente.
  • Mantener en su explotación las reses cuya adquisición se subvenciona por un periodo no inferior a dos años desde la fecha de la notificación de la concesión de la subvención.
  • Incorporar a la explotación únicamente animales, ya sea subvencionados o no, que reúnan los requisitos sanitarios establecidos.

Únicamente serán subvencionables las hembras que se ajusten a la legislación en materia de sanidad animal, identificación y registro y que tengan los siguientes rangos de edades:

  1. En el ganado vacuno de leche, deberán tener una edad comprendida desde 12 meses hasta 5 años.
  2. En el ganado vacuno de carne, deberán estar en una edad desde 12 meses hasta 8 años.
  3. En el ganado ovino y caprino, deberán tener una edad comprendida entre 6 meses y 5 años.
  4. En el caso de sacrificio de animales debido a tembladera, los animales destinados a reposición deberán cumplir las disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles. Solamente en este caso serán subvencionables las hembras no gestantes con edad inferior a 6 meses.

El gasto en la compra de los animales se tiene que haber realizado en el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, pudiendo presentar la solicitud de ayuda entre el 15 y el 30 de octubre de 2015.

El importe máximo de las ayudas será el siguiente:

  • Hasta 450 euros por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 24 meses y 5 años.
  • Hasta 390 euros por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 24 meses y 8 años.
  • Hasta 270 euros por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 12 y 24 meses.
  • Hasta 225 euros por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 12 y 24 meses.
  • Hasta 150 euros por animal adquirido de la especie bovina, con una edad comprendida entre 5 y 12 meses. Dichos animales sólo serán subvencionables para las explotaciones ubicadas en áreas de vacunación y deberán estar vacunados o vacunarse en el momento de la incorporación.
  • Hasta 100 euros por animal adquirido de la especie caprina de aptitud láctea.
  • Hasta 70 euros por animal adquirido de la especie ovina de aptitud láctea.
  • Hasta 25 euros por animal adquirido de la especie ovina y/o caprina de aptitud cárnica.
  • En el supuesto de que los animales adquiridos se hallen inscritos en un Libro Genealógico de la raza correspondiente, la ayuda se incrementará en un 25%.

El montante máximo de la ayuda no podrá exceder el 40% de la inversión subvencionable justificada mediante factura, y el 50% cuando la explotación se halle en zona desfavorecida.