La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha convocado las ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos, cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 29 de abril. ASAJA asesora a los agricultores interesados, y advierte sobre la brevedad del plazo de solicitud, de menos de un mes.

Las ayudas convocadas en esta orden se concederán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de 2025 y estarán financiadas en su totalidad Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).

Se podrán acoger a esta ayuda las personas viticultoras y futuros viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que vayan a reestructurar y/o reconvertir. Para poder acogerse a la ayuda deberán tener disponible la parcela a reestructurar o reconvertir en el REACYL o el documento justificativo, y cumplir con al legislación vigente. 

La ayuda únicamente podrá consistir en una o varias de las siguientes operaciones subvencionables:

  1. Replantación con o sin sistema de conducción de parcelas con superficie igual o superior a 0,20 hectáreas. Se incluirán acciones como el arranque, preparación del suelo, desinfección del terreno, nivelación, despedregado, planta y plantación, protectores y espaldera. El importe a percibir varía según acción
  2. Reconversión de viñedos por cambios de variedad (sobreinjertado o injertado sobre pie franco) (0,90€/ud)
  3. Mejora de técnicas de gestión (transformación de vaso a espaldera o cambio de sistema de conducción) (5.400€/ha)
  4. Replantación por arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente, incluyendo acciones como la preparación y desinfección del terreno, la planta y plantación y los protectores. El importe a percibir varía según la acción.

El plazo de presentación de solicitudes comienza el 5 de abril y concluye el 29 de abril de 2024.

Todas las operaciones subvencionables deberán iniciarse con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, y nunca antes del 1 de agosto de 2024.

Los beneficiarios podrán solicitar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas, previamente a la solicitud de pago final, a más tardar el 31 de mayo de 2025 y, en todo caso, siempre que no se hayan realizado controles sobre el terrero previos al pago final.