La Junta de Castilla y León ha declarado la situación de alerta por riesgo meteorológico de incendios forestales en toda la comunidad autónoma para los días 11, 12 y 13 de agosto de 2026, ante una previsión de condiciones meteorológicas especialmente desfavorables que incrementan de forma significativa el peligro de incendio. Las medidas extraordinarias a aplicar tendrán efecto desde las 00:00 horas del 11 de agosto hasta las 23:59 horas del 13 de agosto.
De acuerdo con los índices relacionados con el peligro de incendios forestales manejados tanto por la propia AEMET como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León, este episodio mantendrá la probabilidad de ignición y de la capacidad de propagación del incendio en niveles altos en prácticamente todo el territorio autonómico.
Ello hace necesario adoptar las medidas oportunas, entre ellas la regulación de las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios en estas circunstancias especiales.
Las medidas preventivas extraordinarias a aplicar en esta situación durante el periodo referido son:
- Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.
- Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
- Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
- Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
- Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
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