El Ministerio de Agricultura ha publicado la Orden APA/568/2026, de 5 de junio, con la que desarrolla las ayudas al sector agrario previstas en el Real Decreto‑Ley 7/2026, en respuesta al aumento de costes provocado por la crisis en Oriente Medio. La norma adapta estas ayudas a la normativa europea y fija las condiciones para que puedan aplicarse de forma efectiva.
En concreto, la norma regula las ayudas destinadas a compensar el incremento del coste del gasóleo agrícola y del uso de fertilizantes, dos de los principales factores que han disparado los gastos del sector.
Aunque el Real Decreto‑Ley 7/2026 ya contemplaba ayudas para hacer frente a esta situación, su aplicación estaba condicionada a su encaje en el régimen europeo de ayudas de Estado. Con la nueva orden, el Ministerio establece ese marco, alineando las subvenciones con el denominado mecanismo temporal europeo (METSAF), que permite conceder ayudas en situaciones de crisis económica.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas podrá alcanzar hasta el 70 % de los costes extraordinarios soportados por los agricultores o, en su caso, un máximo de 50.000 euros por beneficiario, según los límites fijados por la normativa europea.
Requisitos de los beneficiarios
Se permite el acceso a las ayudas a micro y pequeñas empresas en determinadas condiciones, siempre que no estén en procedimiento concursal y no hayan recibido ayudas de salvamento ni reestructuración previas, no así a las grandes y medianas empresas que estuvieran en crisis a 28 de febrero de 2026.
Para acceder a las subvenciones, los beneficiarios deberán presentar una declaración responsable y cumplir una serie de obligaciones, entre ellas, las facturas deberán corresponder a ese intervalo y conservarse durante diez años en el caso de los fertilizantes, como parte de los mecanismos de control establecidos por la normativa.
Periodo subvencionable
El periodo subvencionable abarca los gastos realizados entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2026.
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