Con motivo de la actual situación causada por el COVID-19 y en aras de reducir al máximo cualquier situación que pudiera suponer un riesgo de contagio de la enfermedad, desde la Dirección General de Producción Agropecuaria se comunica lo siguiente:

  • Se cancela hasta nuevo  aviso, cualquier inspección encuadrada en los Planes Oficiales de Control manteniendo exclusivamente aquellas que sean necesarias para el funcionamiento rutinario de las explotaciones agrarias, como levantamiento de inmovilizaciones, o cualquier otra similar.
  • Se suspende también hasta nuevo aviso la Campaña de Saneamiento Ganadero manteniendo la realización de las peticiones de parte previas al movimiento de ganado y/o exportación y aquellas pruebas encaminadas o bien a la recuperación de la calificación sanitaria o a la finalización de las actuaciones sanitarias que a fecha de hoy estuvieran incompletas.

Por otro lado, el pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria  ocasionada por el COVID-19. Este Real Decreto establece, en su Disposición Adicional Tercera, la suspensión de los plazos administrativos de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo  de los plazos se reanudará en el momento que pierda vigencia el citado Real Decreto o en su caso, las prórrogas  del mismo.

En consecuencia, en lo que se refiere  a los procedimientos que gestiona esta Dirección General (documentos  para el traslado de animales, identificación de los mismos, etc.) quedan suspendidos los plazos que se contemplan en los mismos: entrega de documentación,  comunicaciones   de  nacimientos, muertes, etc.  Por ejemplo, las restricciones que automáticamente se establecen por el retraso en la entrega de la copia de los documentos sanitarios de traslado (autoguías) quedan automáticamente desactivadas. Es importante aclarar también  que se mantienen los períodos de validez de todos los documentos sanitarios y de traslados.

En la medida de lo posible, se fomentará el uso de la Plataforma Módulo Ganadero para la emisión de Documentos de traslado desde el domicilio  de los particulares.

Con estas medidas se trata de que, en lo posible, se evite la afluencia de personas hacia las unidades Administrativas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Todo ello, sin perjuicio  del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 15, del citado Real Decreto, 463/2020,  de 14 de marzo, dirigido  a garantizar  el abastecimiento alimentario a los ciudadanos.

 

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