El Consejo de Ministros ha adoptado la modificación del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. Entre las principales novedades, cabe destacar el aplazamiento de un año de la fecha de entrada en vigor de la obligación de elaborar un plan de abonado y de contar con un asesoramiento técnico en materia de fertilización.
ASAJA considera que es positivo este aplazamiento, y apuesta por una reconsideración del sistema en sí, para que el agricultor pueda gestionar el abonado de su explotación con menos complicaciones burocráticas. El objetivo de los profesionales de la agricultura es, hoy más que nunca, emplear la fertilización justa, tanto por motivos de sostenibilidad como por los puramente económicos, ya que el abono es un coste principal en explotaciones agrarias cuya rentabilidad es mínima.
Por el momento, el Ministerio retrasa la entrada en vigor de esta normativa, que quiso que entrara en vigor ya en 2024, y después marcó como tope septiembre de 2025, ampliando ahora de nuevo un año más el plazo.
Entre las novedades podemos destacar:
Se fija la obligación de contar con un plan de abonado el 1 de enero de 2026 para las explotaciones en regadío en las que el cultivo se siembre o se plante entre el 1 de marzo y el 30 de junio, y el 1 de septiembre de 2026 para el resto. Se exceptúan de la obligación de contar con este plan de abonado, aquellas unidades destinadas únicamente a pastos que no se fertilicen (no se considera fertilización, las deyecciones ganaderas depositadas durante el pastoreo), además de aquellas unidades de producción, ya exceptuadas que no superen las 10 hectáreas de superficie, siempre que sean de secano o estén dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.
El asesoramiento técnico en materia de fertilización será obligatorio un año después de la entrada en vigor de la obligación de elaborar el plan de abonado para las unidades de producción situadas en zonas vulnerables y dos años para las demás, estando también exceptuadas de este asesoramiento, aquellas que están exceptuadas de elaborar el plan de abonado.
El requisito de registrar todas las labores de fertilización en un cuaderno de explotación, que puede ser en papel o en formato digital, será preceptivo a partir del 1 de enero de 2026, con una serie de excepciones que se especifican en la norma.
Igualmente, se flexibilizan los requisitos relativos a la aplicación de estiércoles en determinadas zonas en donde no es posible hacerlo de forma localizada. En concreto, se prohíbe la aplicación de purines mediante sistemas de plato, abanico y por cañón, salvo en los siguientes casos:
- a) En los recintos con pendientes medias superiores al 10 % o de superficie inferior a una hectárea cuando no sean colindantes con otros recintos de la misma explotación.
- b) En la explotación entera cuando el resto de los recintos de la explotación (descontados aquéllos incluidos en la excepción anterior y los pastos comunales) representen una superficie inferior al 50 % de la superficie total neta de la explotación, o su conjunto no supere las 2 ha.


