El Gobierno publica hoy en el BOE el Real Decreto-ley 20/2026, con un paquete de medidas extraordinarias para apoyar a trabajadores, autónomos, empresas y ciudadanos afectados por los incendios forestales de 2026.

El Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, que entrará en vigor a partir de mañana, incluye un paquete extraordinario de medidas laborales, sociales, de Seguridad Social, notariales y judiciales para proteger a trabajadores, autónomos, empresas y ciudadanos afectados por los incendios forestales declarados durante la campaña de alto riesgo de 2026:

  • Medidas laborales:

Nueva prestación extraordinaria por emergencia extrema

Se crea una prestación específica para trabajadores que deban suspender temporalmente su contrato debido a las consecuencias directas de los incendios.

Podrán acceder quienes:

  • No puedan acceder a su vivienda y recuperar los bienes necesarios para trabajar.
  • Deban dedicar tiempo a la limpieza, acondicionamiento o recuperación de su vivienda y enseres.
  • Tengan que atender obligaciones de cuidado de familiares afectados por la emergencia.

Condiciones de la prestación

  • No se exige período mínimo de cotización.
  • La cuantía será del 70% de la base reguladora.
  • Tendrá una duración máxima de cuatro meses.
  • No consumirá derechos acumulados de desempleo para el futuro.
  • Durante su percepción se mantendrá la protección en Seguridad Social.

Permiso ampliado por fallecimiento

En los casos de fallecimientos relacionados con los incendios, el permiso laboral se amplía hasta cinco días hábiles después del sepelio.

  • Medidas para autónomos:

Acceso extraordinario al cese de actividad

Los autónomos afectados podrán solicitar la prestación por cese de actividad:

  • Sin necesidad de acreditar fuerza mayor inicialmente.
  • Sin exigir el período mínimo ordinario de cotización.
  • Con efectos económicos desde el 22 de julio de 2026 o desde la fecha efectiva de interrupción de la actividad.

Duración y protección

  • La prestación podrá percibirse hasta cuatro meses.
  • No consumirá períodos de protección ordinarios futuros.
  • Tendrá carácter inembargable.
  • Apoyo a empresas:

Exención de cuotas a la Seguridad Social

Las empresas ubicadas en municipios afectados que tramiten ERTE por suspensión o reducción de jornada podrán beneficiarse de:

  • Exención del 100% de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta.
  • Aplicación a las cuotas devengadas entre agosto y noviembre de 2026.
  • Medidas notariales y registrales:

Asesoramiento notarial gratuito

Los notarios prestarán asistencia gratuita a las personas afectadas para:

  • Recuperar documentación destruida.
  • Acreditar derechos y titularidades.
  • Resolver trámites derivados de los daños sufridos

Facilidades registrales

Los registradores emitirán gratuitamente notas de localización de bienes y patrimonio cuando los afectados hayan perdido su documentación.

  • Medidas judiciales y procesales:

Suspensión de plazos judiciales

Se suspenden los términos y plazos procesales entre el 27 y el 31 de julio de 2026 en los partidos judiciales de:

  • Ávila
  • Arenas de San Pedro
  • Talavera de la Reina
  • Torrijos
  • Navalcarnero
  • San Lorenzo de El Escorial
  • Nules

 

Para más información, consulta BOE