La Comisión Europea publicó el pasado viernes 22 de febrero un Reglamento que modifica las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Con esta normativa incrementa el importe máximo de ayuda que se puede conceder a una única empresa a lo largo de un período de tres años a 20.000 euros y el tope nacional al 1,25 % de la producción anual.

Además, autoriza a los Estados miembro a conceder un incremento adicional tanto del importe máximo de ayuda a una única empresa, fijándolo en 25.000 euros, como del tope nacional, fijándolo en el 1,5 % de la producción anual, sujeto a unas condiciones suplementarias, que son:

  • Aplicación de un tope sectorial que impida conceder, durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, más del 50% del total del importe acumulado de las ayudas de minimis a medidas que solo beneficien a un sector de productos específico.
  • Disponer de un registro central nacional de ayudas de minimis.

Finalmente, prorroga el período de aplicación del Reglamento (UE) nº 1408/2013, relativo a la aplicación de estas ayudas, hasta el 31 de diciembre de 2027.

Ver Reglamento (UE) 2019/316 DE LA COMISIÓN