El FEGA ha elaborado una circular que recoge algunas modificaciones en los criterios para la comunicación de cesión de derechos de pago básico que se tramitarán coincidiendo con la próxima solicitud única PAC 2020. En concreto, estos cambios afectan al modo en que tributan las cesiones de derechos.

Los derechos de pago básico no son un derecho de crédito (si lo fuesen, su transmisión estaría exenta de IVA). Por lo tanto, la venta o arrendamiento de derechos de pago básico es una operación sujeta al IVA.

Se pueden dar varios supuestos, que a continuación se indican.

1) Los derechos transmitidos mediante compraventa sin tierras.

El comprador deberá repercutir un IVA del 21% y además en el caso del vendedor la transmisión deberá tributar en el IRPF como ganancia o pérdida patrimonial derivada de un elemento patrimonial afecto a la actividad económica, dado que los derechos de pago se consideran activo fijo inmaterial.

Como novedad, el FEGA establece que la base imponible será el valor de compraventa acordado entre las partes en el documento acreditativo de la transmisión y/o sus justificantes de pago.

2) Los derechos trasmitidos mediante arrendamiento sin tierras.

El comprador debe tributar igual que para el caso anterior y repercutirá el IVA del 21%.

En la última circular del FEGA se apunta que la base imponible será el valor de arrendamiento acordado entre las partes en el documento acreditativo de la transmisión y/o sus justificantes de pago. En este supuesto, corresponderá a los pagos de cada año de vigencia.

3) Los derechos cedidos vendidos con tierras.

Están exentos de IVA y tributan en base a su carácter accesorio siguiendo el mismo tratamiento fiscal que las ventas o arrendamientos de tierra, quedando gravados por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). El ITP cuenta con tipos variables fijados por cada una de las comunidades autónomas, estimándose un tipo medio en torno al 8%, muy inferior al 21% del IVA, si bien hay que tener en cuenta además que en el ITP existen diferentes bonificaciones para explotaciones agrarias.

En el caso del vendedor también tributará en el IRPF anual como un incremento o ganancia patrimonial.

4) Los derechos cedidos en arrendamiento con tierras.

La tributación es la misma que en el supuesto anterior para el caso de compraventa.

5) Transmisión de los derechos junto a otros elementos de la explotación constituyendo una unidad económica autónoma.

En este supuesto la operación no está sujeta a IVA.

6) Herederos que ceden definitivamente los derechos.

Este caso se incorpora como novedad este 2020. Al considerarse que no se dedican a esa actividad empresarial, tampoco están sujetos a IVA, quedando gravados por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Por ello, el contrato de cesión de los DPB no debe vincular los mismos a una actividad económica sobre las tierras.

7) En el caso de un acuerdo tripartito.

Fiscalmente, la operación no puede considerarse entrega de derechos de pago básico con tierra, desde el punto de vista de la Agencia Tributaria, se identifican dos operaciones independientes de prestación de servicios, una la cesión definitiva de derechos de pago sin tierras del antiguo arrendatario al nuevo arrendatario y otra el arrendamiento de tierras del propietario, devueltas por el primer arrendatario a éste, a favor del nuevo arrendatario cesionario de los derechos de pago.

Hay que destacar también como novedad que lo mismo ocurre con la cesión de derechos entre concesionarios de pastos comunales, donde hay una cesión definitiva de derechos de pago sin tierras del antiguo concesionario al nuevo concesionario, y por otro lado la concesión de pasto comunal de la entidad gestora, devuelta por el primer concesionario a ésta, a favor del nuevo concesionario cesionario de los derechos de pago.

En consecuencia, la cesión de los derechos de pago no puede considerarse operación accesoria a la de transmisión de tierras, y por ello no se puede aplicar la exención del IVA prevista para el arrendamiento de fincas rústicas. Por lo tanto, estamos ante un caso de arrendamiento sin tierras y repercutirá el IVA del 21%.

Para cualquier consulta, los interesados pueden acudir a las oficinas de ASAJA.

Fuente: Servicios Técnicos ASAJA Castilla y León