El Ministerio de Sanidad en colaboración con las Comunidades Autónomas ha elaborado una “GUÍA PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA COVID-19 EN LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS QUE VAYAN A CONTRATAR A TEMPOREROS”.

La Guía recoge una selección no exhaustiva de recomendaciones y medidas de contención adecuadas para garantizar la protección de la salud de las personas trabajadoras frente a la exposición al coronavirus en las explotaciones agrícolas que vayan a contratar a temporeros y en los alojamientos que se les proporcione.

Dichas recomendaciones están en continua revisión en función de  la evolución y nueva información de que se disponga.

Cuando dentro de un ámbito territorial específico concurran medidas de prevención obligatorias de varias administraciones, con competencia concurrente con relación a una actividad concreta, será de aplicación la medida más restrictiva.

En Castilla y León serán de aplicación, a día de hoy, las “Medidas específicas aplicables a la actividad de las personas trabajadoras temporales agrarias”, recogidas en el Acuerdo 35/2020, de 16 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Corresponde a las empresas evaluar el riesgo de exposición en que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas formuladas por las autoridades sanitarias.

Es decir, cada explotación agropecuaria debe incluir en un Plan Específico de Contingencia la evaluación de riesgos frente al coronavirus.

Se debe garantizar que todo el personal cuenta con una información y formación específica y actualizada sobre las medidas específicas que se implanten, antes de su incorporación al puesto de trabajo.

La Guía remarca que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como consecuencia de la crisis sanitaria actual, vigilará el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que establece:

  1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades deberá:

           a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección  adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

           b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

            c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

        d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

 El incumplimiento por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales.

En virtud de la función de colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, además de vigilar el cumplimiento de las medidas establecidas en el Real Decreto- Ley,  podrá planificar, si procede, visitas conjuntas a las empresas, con los agentes de las autoridades sanitarias y/o elaborar los correspondientes informes. A estos efectos, es necesario intercambiar nombres y contactos de responsables de Salud Laboral/Salud Pública y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a nivel autonómico, para resolver los problemas que surjan.