Contenida en el PDR, esta herramienta permite acceder a financiación en determinados proyectos de interés estratégico. Puede pedirse durante todo el año, aunque hay algunas excepciones.

El conocido como “instrumento financiero” es una herramienta diseñada para ofrecer préstamos garantizados por la administración cuando un agricultor vaya a realizar inversiones en determinadas medidas del Programa de Desarrollo Rural y necesite financiación externa, pero siempre que cuente previamente con informe de solvencia crediticia favorable de SAECA.

La herramienta, cuyo nombre completo es “instrumento financiero de gestión centralizada FEADER 2014-2020”, se enmarca en el Programa de Desarrollo Rural nacional y también en los de algunas comunidades autónomas, como es el caso de Castilla y León. Está destinada a financiar determinadas actuaciones para hacer efectivo el acceso a la financiación de aquellos proyectos de inversión de interés estratégico que, por diversos motivos, ven dificultado o impedido su acceso a las garantías requeridas para formalizar los créditos.

En Castilla y León los préstamos se destinarán a apoyar proyectos de inversiones en explotaciones agrícolas (contenidos en la Medida 4.1), en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas (contenidos en la Medida 4.2), en tecnologías forestales y en transformaciones, movilización y comercialización de productos forestales (contenidos en la Medida 8.6) y proyectos de la metodología LEADER que fueran elegibles en las medidas 4.2 y 8.6.

Requisitos y compromisos

Pueden solicitar los préstamos personas físicas y jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes y entidades de titularidad compartida) que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las medidas de inversión, al margen de que también se pidan y/o concedan las ayudas de las medidas descritas.

En el caso de inversiones en explotaciones agrícolas, los solicitantes deben realizar inversiones que mejoren el rendimiento global, incluido el ahorro de costes y la sostenibilidad de una explotación agrícola, y ser titulares de explotaciones agrarias inscritas en el REACYL, como mínimo un año antes de la solicitud. Este último requisito no se exigirá a los jóvenes agricultores que tengan solicitada previamente una ayuda de primera instalación vinculada a un plan de mejora.

Será necesario además utilizar el préstamo para el fin previsto, ejecutar y explotar económicamente, de manera directa, el proyecto de inversiones para el que se concedió el préstamo o inscribir las inversiones en el registro público correspondiente entre otras obligaciones. Cuando se reciba apoyo a través de préstamo y de subvención, el beneficiario se comprometerá a finalizar las inversiones y los gastos de capital circulante en el plazo establecido para la ejecución de las inversiones, mientras que si el apoyo es únicamente a través del préstamo tendrá que finalizar las inversiones y los gastos de capital circulante en el plazo máximo de cuatro años, desde la fecha de resolución del reconocimiento del derecho al préstamo.

Operaciones subvencionables

Las operaciones subvencionables son diversas y dependen de la línea de inversión a través de la que se acceda.

Solicitud

Se puede pedir durante todo el año, siempre antes de que la inversión se haya realizado, y si se combina con subvención a la inversión, hay que tener en cuenta otros plazos y excepciones.

Así, para una misma operación se pueden presentar solicitud de subvención y solicitud de préstamo, siempre que no transcurra más de un mes entre ambas solicitudes. No obstante, para las dos últimas convocatorias de ayudas de modernización de explotaciones, la solicitud de reconocimiento del préstamo podrá solicitarse hasta el 30 de abril de 2019.

Los interesados solo podrán tramitar la solicitud de préstamo y su posterior formalización con las entidades financieras que hayan firmado el convenio con el MAPA y a su vez con la Consejería de Agricultura y Ganadería. La formalización del préstamo podrá ser con cualquiera de las entidades con convenio, independientemente de la que haya tramitado la solicitud.

Una vez obtenido el reconocimiento del derecho a préstamo garantizado, el beneficiario tiene 6 meses para formalizar la operación con alguna de las entidades financieras colaboradoras. Los bancos deberán resolver las solicitudes de operación financiera en 30 días.

Préstamos e intereses

El importe máximo del préstamo dependerá de si se solicita exclusivamente el préstamo o se solicita un préstamo y una subvención para la misma operación, y está vinculado al importe de la inversión, al importe del capital circulante y la subvención que recibe la operación. En el caso de presentar una solicitud de subvención con posterioridad a la presentación de la solicitud de préstamo, las actuaciones no deben estar iniciadas.

En el caso de inversiones en explotaciones agrícolas, el importe máximo del préstamo, para inversión más capital circulante, es de 400.000 euros cuando el destinatario final sea una persona física, comunidad de bienes o entidad de titularidad compartida y de 1.000.000 euros cuando el destinatario final sea una persona jurídica. El importe mínimo del préstamo para inversión será de 10.000 euros.

El préstamo solo podrá ser utilizado para financiar la inversión del proyecto y el capital circulante, pero siempre tiene que estar asociado a una inversión, no se dará únicamente para capital circulante. En algunos casos puede ser necesario formalizar dos préstamos (uno para inversión y otro para circulante).

Existen diferentes modalidades de préstamos que van de 3 a 20 años de plazo total, con carencias de 1 a 4 años o sin ella. Interés variable de Euribor a un año más 2 puntos, con comisión máxima de apertura del 1%. Como el instrumento financiero solo garantiza el 80% del importe concedido, la entidad podrá exigir garantía secundaria al prestatario por el 20% restante.

 

Fuente: Servicios Técnicos ASAJA Castilla y León