La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León ha publicado una resolución por la que amplia la situación de alerta de riesgo meteorológico de incendios forestales para toda la Comunidad de Castilla y León el 23 de julio y el 24 de julio en las provincias de Ávila, Burgos, Segovia, Soria y Valladolid.
Las predicciones más actualizadas para el día 23 de julio indican una continuación de las condiciones adversas en toda la Comunidad de Castilla y León, con la continuación de la dorsal anticiclónica instalada sobre la península, y siguiendo con temperaturas altas de entre 35-37ºC, junto con humedades relativas mínimas por debajo del 10%y rachas máximas de viento superiores a los 30km/h. Con índice de peligro de incendios forestales entre muy alto y extremo en Castilla y León.
Las condiciones meteorológicas previsibles para el día 24 de julio siguen indicando condiciones adversas en las provincias de Ávila, Burgos, Segovia, Soria y Valladolid, extendiéndose la declaración de alerta para ese día en las provincias mencionadas, debido a que seguirán temperaturas máximas entre los 35-37ºC, humedades también inferiores al 10% y rachas máximas de viento por encima de los 40km/h.
De acuerdo con los índices relacionados con el peligro de incendios forestales manejados tanto por la propia AEMET como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León, este episodio mantendrá la probabilidad de ignición y de la capacidad de propagación del incendio en niveles altos, lo que incrementa el peligro. Ello hace necesario adoptar las medidas oportunas, entre ellas la regulación de las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios en estas circunstancias especiales.
Medidas extraordinarias a aplicar
- Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
- Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
- Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
- Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
- Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.
Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio.


