El Gobierno ha publicado el Real Decreto-Ley 11/2019 por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas.

En el ámbito de aplicación de esta norma se incluyen las provincias de Segovia, Valladolid y Ávila por las fuertes lluvias de finales de agosto.

Se articulan distintas medidas relacionadas con el sector agrario:

  1. Ayudas para paliar los daños a establecimientos agrarios, cuando el interesado hubiese sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia: hasta el 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de 9.224 euros.

Las solicitudes se tramitarán por las Delegaciones o las Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y provincias afectadas, se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, es decir, hasta el 20 de noviembre de 2019, y serán resueltas por el ministro del Interior.

  1. Ayudas por daños causados en las producciones agrícolas y ganaderas, cuando se hayan sufrido pérdidas superiores al 30% de su producción y se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
    1. Cuando en las fechas del siniestro no hubiera iniciado el periodo de suscripción del correspondiente seguro, o éste no hubiere finalizado y que no hubieran formalizado aún la póliza para esta campaña, siempre y cuando se hubiese contratado el seguro para la misma línea en la campaña anterior y garantizando el bien sobre el que se ha producido el daño.
    2. Cuando teniendo póliza en vigor para dichas producciones amparada por el sistema de seguros agrarios combinados, no estuvieran garantizados por dicho sistema.
    3. Cuando los daños no estén incluidos en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

El Ministerio establecerá el procedimiento para la determinación de estas ayudas y la cuantía máxima de las mismas.

  1. Ayudas a explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables, entendiéndose como tales los siguientes:
    1. Limpieza, desescombro, eliminación de grava y otros materiales sobrevenidos.
    2. Reposición de tierra por pérdida de la capa arable.
    3. Pérdida definitiva de suelo y de capacidad productiva.
    4. Pérdidas o daños en bancales, terrazas, muros y otros elementos de formación de las parcelas y de freno de la erosión.
    5. Acequias, canales y compuertas.
    6. Conducciones enterradas de tuberías.
    7. Caminos de acceso a las diferentes parcelas e instalaciones.
    8. Depósitos de combustible o de otro tipo.
    9. Redes eléctricas de alta y baja tensión, desde el transformador al pozo o a otros elementos de la explotación.
    10. Daños en casetas.

Se podrá conceder una subvención de hasta el 70% de los daños valorados por un perito colegiado, hasta un importe máximo de 8.000 euros.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene que detallar el procedimiento en un Real Decreto.

  1. Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2019, para los siniestros que afecten a explotaciones agrarias y forestales como consecuencia directa de los siniestros, cuando se acredite que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante fórmula alguna de aseguramiento público o privado. Los contribuyentes que, teniendo derecho a esta exención, hubieren satisfecho los recibos correspondientes a los citados ejercicios fiscales podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
  1. Moratoria de hasta un año, sin intereses, para los trabajadores por cuenta propia, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.

Se podrá solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos o de las pérdidas de actividad directamente derivadas de los siniestros.

  1. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros. El Ministerio de Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2019.
  1. Actuaciones en relación con la financiación de avales. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá poner a disposición de los damnificados líneas de financiación en las que subvencionará el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) que son necesarios para la obtención de préstamos con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario en situaciones excepcionales.