El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha actualizado, para la campaña 2018, las ocho notas técnicas sobre la PAC en lo que se refiere a los pagos directos a los agricultores.

La PAC 2018 presenta modificaciones importantes en relación con las prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. Quizás la más destacada es la prohibición del uso de productos fitosanitarios en los barbechos y los cultivos fijadores de nitrógeno, cuando computen como superficies de interés ecológico.

Se flexibilizan los requisitos exigidos en las superficies de interés ecológico. En los barbechos se reduce el periodo que no pueden destinarse a la producción agraria a seis meses, a contabilizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud y se permite el establecimiento de una cubierta vegetal verde en los mismos.

Además, en los cultivos fijadores de nitrógeno se permite su mezcla con otros cultivos que no tengan la capacidad de fijar nitrógeno, siempre que el cultivo fijador de nitrógeno sea predominante en el terreno y, a efectos de su cómputo como superficies de interés ecológico, se adaptan los estados fenológicos hasta los que hay que mantenerlos sobre el terreno, fijándolo para todos en el inicio de la floración.

Estos cambios suponen que el agricultor debe identificar en su solicitud las parcelas dedicadas a barbecho o cultivos fijadores de nitrógeno que elija que computen como superficies de interés ecológico.

Se añaden nuevos tipos de superficies de interés ecológico, las superficies con Miscanthus,  con Silphium perfoliatum y las tierras en barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar).

Se modifica el factor de ponderación de los cultivos fijadores de nitrógeno de 0,7 a 1, y se incluyen los factores de ponderación de las nuevas superficies de interés ecológico antes citadas, quedando como sigue:

Tipo de superficie de interés ecológico Factor anterior Factor nuevo
Tierras en barbecho (por m2) 1 1
Superficies con cultivos fijadores de nitrógeno (por m2) 0,7 1
Superfices forestadas contempladas en el artículo 24.2.c) (por m2) 1 1
Superfices dedicadas a agrosilvicultura contempladas en el artículo 24.2.d) (por m2) 1 1
Superficies con Miscanthus o con Silphium perfoliatum (por m2) 0,7
Tierras en barbecho para plantas melíferas (especies ricas en polen y néctar) (por m2) 1,5

 

Se flexibiliza el cumplimiento de la diversificación de cultivos, incluyendo las leguminosas en las excepciones al cumplimiento de la propia diversificación y el cultivo de arroz al cumplimiento de los umbrales en esta materia.

También en la diversificación de cultivos se incorpora el trigo espelta (Triticum spelta) como cultivo diferenciado.

No se aplicará la diversificación de cultivos ni las superficies de interés ecológico en las explotaciones que más del 75% de las tierras de cultivo se utilice para producir hierba u otros forrajes herbáceos, para cultivar leguminosas, se deje en barbecho, o se dedique a una combinación de estos usos, ni cuando más del 75% de la superficie agrícola admisible sea utilizada como pasto permanente, para la producción de hierba u otros forrajes herbáceos o de cultivos bajo agua durante una parte significativa del año o del ciclo de cultivo, o se dediquen a una combinación de estos usos. Independientemente de las hectáreas restantes de la explotación que se destinen a otros usos.

Para cualquier duda, acude a tu oficina de ASAJA más cercana.

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