La Junta ya ha publicado la orden que regula la lucha contra la tuberculosis bovina, que incluye cambios en el movimiento de animales. Unos avances que han sido fruto del consenso con ASAJA y el resto del sector.

Ya está publicada la orden que establece las normas que a partir de ahora regularán las campañas de saneamiento ganadero para la erradicación de la tuberculosis y brucelosis bovina, la brucelosis en las especies ovina y caprina, así como el control de la leucosis y la perineumonía bovina, dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León. Estos cambios normativos en vacuno son fruto del acuerdo alcanzado entre la Consejería de Agricultura, las organizaciones agrarias (ASAJA entre ellas), asociaciones de ganaderos y cooperativas, para facilitar la actividad y mejorar la rentabilidad de las explotaciones ganaderas, sometidas a una restrictiva normativa en materia de sanidad animal.

Este acuerdo, que se firmó el pasado 31 de enero, refleja el consenso alcanzado por el grupo de trabajo sobre tuberculosis bovina entre representantes ganaderos y de la administración, con el objetivo de buscar fórmulas para flexibilizar la aplicación de la normativa europea que compatibilicen la sanidad animal con la rentabilidad de las explotaciones.

El documento incluye importantes novedades para las explotaciones positivas a tuberculosis que les permitirán recuperar antes su calificación sanitaria, minimizando así el grave impacto que supone para las explotaciones la inmovilización y restricción de los movimientos de ganado durante largos períodos de tiempo.

Los cambios, compatibles con el programa nacional de erradicación de tuberculosis bovina, se centran en las provincias de Ávila, Salamanca y Soria, donde la enfermedad está aún presente en más del 1% de las explotaciones. En el resto de la comunidad las dificultades son menores al gozar de un mejor estatus sanitario con prevalencias inferiores al 1%, entre el 0,2 y el 0,5%, que les permiten realizar movimientos libres a cualquier cebadero en explotaciones que no han tenido cultivo microbiológico y con historial de ejemplares libres de la enfermedad.

Los cambios más importantes para Ávila, Salamanca y Soria son los siguientes:

  1. Restricción del movimiento libre a cebaderos cuando una explotación ganadera tiene resultados positivos a tuberculosis. Hasta ahora era por un mínimo de cuatro meses y requería superar dos pruebas completas con resultados negativos a todos los animales de la explotación ganadera. Ahora este plazo se podrá acortar a dos meses y superar una única prueba con resultados negativos.

Valoración: se recupera la calificación dos meses antes y con una solo prueba.

  1. Restricción del movimiento en una explotación que sustenta su producción en la venta de animales reproductores cuando se detectan animales positivos a tuberculosis. Hasta ahora había que esperar doce meses y superar tres pruebas diagnósticas con resultado negativo para poder hacer movimientos nuevamente en este tipo de explotaciones. Ahora este periodo de restricción se reduce a cuatro meses y a la realización de dos pruebas negativas, cuando los ejemplares lleven tres años consecutivos sin la enfermedad.

Valoración: se puede recuperar la calificación ocho meses antes y con una vuelta de saneamiento menos.

  1. Restricción de movimiento a cebaderos concretos con altas medidas de bioseguridad y controlados, desde explotaciones positivas a tuberculosis. Hasta ahora era obligatorio realizar una prueba completa a toda la explotación ganadera. Ahora no será necesario realizar el saneamiento de todos los animales, sino solo de los animales objeto de traslado a esos cebaderos concretos.

Valoración: se simplifica el trabajo muchísimo, la diferencia entre sanear una explotación completa a sólo los terneros que irán a esos cebaderos es enorme.

  1. Repercusión por compra de animales en explotaciones ganaderas de riesgo. Hasta ahora cuando un ganadero compraba animales con origen en otra explotación en la que se detectaban animales positivos posteriormente a la venta, toda la explotación ganadera de destino se sometía a una nueva prueba completa para detectar tuberculosis bovina. En 2020, si se ha saneado en los seis meses anteriores y con posterioridad a la entrada de los animales de riesgo, solo se repetirán las pruebas de detección de tuberculosis en los animales concretos que se hayan introducido de esos orígenes conflictivos.

Valoración: se simplifica el trabajo muchísimo, la diferencia entre sanear una explotación completa a sólo los animales nuevos introducidos de esa explotación es enorme.

Afianzar la confianza

También habrá cambios en cuanto a la relación sanitaria de explotaciones. Relacionar sanitariamente explotaciones próximas cuando se considera que puede haber riesgo de contagio supone restricciones; sin embargo, a partir de ahora sólo se relacionarán automáticamente cuando se compruebe que al menos un animal se ha saneado de forma conjunta con otras explotaciones. En el resto de los casos, la relación se motivará con un informe de los servicios veterinarios oficiales y se comunicará al ganadero.

Además, se acometerá un esfuerzo informativo de cada detalle que implica la aplicación del Programa Nacional de Erradicación de Tuberculosis Bovina, para afianzar la confianza y conocimiento del sector ganadero regional.

Hay igualmente compromiso de articular medidas que ofrezcan garantías adicionales al sector ganadero en cuanto a los equipos de saneamiento en campo, estudiando posibilidades de mejora para su contratación. En relación con la problemática de fauna silvestre se realizará formación a personal específico en la realización de encuestas e investigación epidemiológica y de bioseguridad. Y se mantiene el mecanismo de trabajo con relación a la estrategia de uso del programa ‘gamma interferón’ en explotaciones positivas (prueba complementaria mediante análisis de sangre).

Por otra parte, en las provincias de León, Burgos, Palencia, Segovia, Valladolid y Zamora, donde hay menos de un 1% de explotaciones con tuberculosis, se aplicará el protocolo de movimiento acordado a nivel nacional, en el que, cumpliendo determinados requisitos, ante la detección de animales positivos se permite el movimiento libre a cualquier tipo de cebadero nacional.

Flecos pendientes

Por último, hay que subrayar que hay algunos temas que quedan por perfilar, entre ellos lograr un mayor apoyo y promoción a la creación de cebaderos T1, que estén bien dimensionados y próximos a las explotaciones ganaderas.

Otros cambios valorados positivamente son competencia del Ministerio y habrá que esperar a ver si pueden acometerse. Entre ellos está la mejora de los baremos de indemnización, así como de las garantías y coberturas del seguro pecuario de vacuno, y también avanzar para posibilitar el movimiento libre a cualquier cebadero en explotaciones positivas.

ASAJA hará seguimiento de la aplicación de todos estos cambios, para que se cumpla el objetivo con el que han sido diseñados, que no es otro que facilitar la actividad y mejorar la rentabilidad de las explotaciones ganaderas de Castilla y León.

BOCyL