El Ministerio de Trabajo ha publicado en el BOE el Salario Mínimo Interprofesional tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, para el año 2019.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes.

Por otro lado, en el Consejo de Ministros de mañana 28 de diciembre, se va a aprobar un Real Decreto-Ley con medidas de orden social, que han sido acordadas con los representantes de las asociaciones de autónomos y que afectan a la seguridad social de nuestro sector.

Entre esas medidas podemos destacar las relativas a los autónomos, que suponen un incremento de las cuantías de las bases mínimas de cotización en un 1,25% respecto de las vigentes en el año 2018, estableciéndose la base mínima aplicable con carácter general en 944,40 euros.

Además, se incrementarán los tipos de cotización del RETA, pero no los del Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios para los cuales se mantienen los de 2018.

Los tipos de cotización del RETA serán, a partir del 1 de enero de 2019, el 28,30% por contingencias comunes, el 0,9% por contingencias profesionales y el 0,8% por cese de actividad.

Este incremento supondrá mejoras en los derechos de este colectivo, tales como, una mayor cobertura en caso de cese de actividad, derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo y enfermedad profesional desde el primer día de la baja, así como no pagar la cuota de seguridad social a partir del segundo mes de baja por enfermedad común o accidente no laboral.

Ver RD publicado en el BOE