La Resolución de 14 de agosto amplía la flexibilización aprobada el 31 de julio, que  se limitaba a determinadas comarcas del sur del Duero, y extiende su aplicación a todo el territorio de Castilla y León. Para ello, incorpora todas las comarcas agrarias de Burgos, León y Palencia, además de nuevas zonas de Ávila, Salamanca, Soria, Valladolid y Zamora.

La resolución de 31 de julio, permitió adelantar al 1 de agosto la recolección de las superficies de cereal no cosechado incluidas en el ecorregimen de espacios de biodiversidad. La medida se limitó a determinadas comarcas de Ávila, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora, al considerar que eran las áreas más afectadas por las circunstancias meteorológicas excepcionales de la campaña.

Ahora, la nueva resolución concluye que las circunstancias que motivaron la flexibilización inicial ya no se limitan a las comarcas situadas al sur del Duero, sino que se han extendido de forma generalizada al conjunto de las zonas cerealistas de Castilla y León.

Aprovechamiento a diente

La resolución introduce además una referencia expresa al aprovechamiento a diente de estas superficies por parte del ganado extensivo. La Junta argumenta que los incendios registrados este verano han reducido la disponibilidad de pastos y que esta posibilidad ayudará a paliar el déficit alimentario del ganado sin comprometer los objetivos ambientales del ecorregímen.

Asimismo, el texto aclara que, en el caso de aprovechamiento a diente, el ámbito territorial alcanza también a las comarcas contempladas en la resolución de 31 de julio.

Requisitos para acogerse a la flexibilización
 

Las condiciones establecidas son las siguientes:

  • Los cordones de paja resultantes tras la recolección deberán mantenerse sobre el terreno, al menos, hasta el 1 de septiembre de 2026.
  • Los cordones deberán conservarse en bandas distribuidas por la parcela, evitando una única acumulación que concentre toda la fauna en un solo punto.
  • No podrá realizarse ninguna labor sobre el terreno antes del 1 de septiembre de 2026, incluidas las labores culturales, de fertilización o la aplicación de productos fitosanitarios.
  • Los titulares deberán realizar y conservar fotografías georreferenciadas que acrediten la existencia de alimento para la avifauna en el suelo, con un mínimo de dos imágenes por parcela: una visión general y otra de detalle. Estas fotografías deberán ponerse a disposición de la Administración cuando sean requeridas.

En caso de aprovechamiento a diente de estas superficies, deberán cumplirse igualmente las condiciones relativas a la prohibición de realizar labores sobre el terreno y a la conservación de las fotografías georreferenciadas.

Para más información, consulta la Resolución aquí