El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado una modificación del Plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, entre ellas el uso obligatorio de mascarilla (bajo multa de 100€) y la obligación de aislamiento o cuarentena de personas con sintomatología compatible con la infección. También hay  un apartado específico con medidas preventivas para el sector laboral temporero agrario, que a continuación se describe.

La administración reconoce que la actividad agraria precisa, en determinadas épocas del año, mano de obra temporal para diferentes labores que vienen desarrollándose por trabajadores, en ocasiones de zonas próximas al lugar del trabajo y, en otras, por personas inmigrantes. La movilidad es, por tanto, característica en este sector de actividad. Así, la Junta establece lo siguiente:

  • Se ha de cumplir con la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros y con el uso de mascarilla durante su actividad, en los términos establecidos en el Plan (con la excepción general de si la actividad es al aire libre, fuera de núcleos de población)
  • Si la persona empleadora facilita el alojamiento, éste contará con las medidas higiénicas básicas, incluyendo agua corriente, fría y caliente, cocina, aseo y también deberá disponer de dependencias que permitan el aislamiento de enfermos o cuarentena de sospechosos o contactos si así se precisase.
  • Estos trabajadores han de evitar, en la medida de lo posible, el uso de equipos y dispositivos que hayan sido utilizados en la jornada de trabajo por otro trabajador, salvo que estén desinfectados; en caso contrario es recomendable lavarse las manos con agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes antes y después de cada utilización.
  • Por su parte, los empleadores, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral y de lo dispuesto en el art. 7 del Real Decreto-Ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contagio y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, deberán adaptar las condiciones de trabajo y la ordenación de puestos de trabajo y de turnos y descansos, así como el uso de los lugares comunes, de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores y el uso obligatorio de mascarilla (con la excepción anteriormente indicada de actividades al aire libre y fuera de núcleos poblacionales)
  • Cuando trabajen a la vez más de diez personas han de establecerse grupos o cuadrillas estables de diez o menos trabajadores, de manera que se garantice el distanciamiento permanente entre personas de distintos grupos, no debiéndose reducir la distancia de 1,5 metros ni aun usando mascarilla y evitando en todo caso el intercambio de trabajadores entre grupos.
  • Para la constitución de estos grupos se deberá considerar, además de aspectos organizativos de trabajo, los desplazamientos y el lugar de alojamiento, de manera que, si la persona empleadora transporta a los trabajadores al lugar del trabajo, ha de tener en cuenta que si el vehículo tiene hasta nueve plazas, deberán hacer uso de mascarillas todos los ocupantes y podrán desplazarse dos personas por cada dos filas de asientos, guardándose la máxima distancia posible entre sus ocupantes. En vehículos que únicamente se disponga de una fila de asientos, podrán viajar como máximo dos personas, también con mascarilla. Cada vehículo dispondrá de papel de un solo uso y un recipiente para tirarlos así como solución hidroalcohólica y se evitará que compartan vehículo las personas de diferentes grupos o cuadrillas estables.
  • Por otra parte, será necesario disponer de aseos con agua corriente, jabón y papel desechables para el secado de manos, así como de contenedores para para recoger el material de secado. Cuando no se tenga acceso a los aseos se deberá disponerse de un sistema para el lavado y secado de manos. Los trabajadores han disponer de solución hidroalcohólica en recipientes de uso personal, que pueden ser rellenados cuando el lugar de trabajo sea en campo, así como pañuelos desechables y disponer de contenedores para recoger el material de secado, pañuelos, mascarillas y guantes.
  • Otros aspectos de obligado cumplimiento para el sector laboral temporero agrícola es la prohibición de sistemas de reparto de agua compartida; garantizar diariamente la limpieza y desinfección de equipos, máquinas y vehículos y que si éstos van a ser utilizados por más de una persona en la jornada laboral, desinfectar después de cada turno, siendo necesario disponer en la proximidad o en ellos mismos, de gel hidroalcohólico y papel de un solo uso, así como contenedores para la recogida del material de desecho.
  • También se plantea la necesidad de controlar el acceso a los centros de trabajo (naves, almacenes, campo…) evitando las visitas de personas y empresas externas a la explotación, en la jornada de estos trabajadores. En caso de necesidad, el acceso deberá registrarse y las personas mantendrán en todo caso la distancia de seguridad interpersonal y uso de mascarilla.
  • Por último, los titulares de explotaciones agrarias que contraten o subcontraten con empresas de servicios o con empresas de trabajo temporal deberán vigilar que las mismas cumplen todas las disposiciones anteriores y serán corresponsables de su inobservancia.

Todas estas modificaciones entran en vigor a partir del sábado 18 de julio, tras ser publicacadas en el BOCYL