Pagos derivados de los daños ocasionados a explotaciones agroganaderas por especies cinegéticas

Pagos derivados de los daños a la agricultura y a la ganadería ocasionados por las especies cazables dentro de los terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Castilla y León.

En el BOCyL del 25 de abril aparece publicada la orden que establece los pagos derivados de los daños a la agricultura y a la ganadería ocasionados por las especies cazables dentro de los terrenos cinegéticos cuya titularidad corresponde a la Comunidad de Castilla y León.
 
Hay que comunicar el daño en el plazo máximo, desde que se produjo el siniestro, de 48 horas en el caso de daños sobre el ganado y 15 días naturales en el caso de otros daños, y presentar la solicitud de pago en el plazo de un mes.
 
El importe de los pagos por los daños ocasionados se calcula con el baremo que se incluye en la normativa (ver enlace adjunto). También se concretan los requisitos que deben cumplir las explotaciones para solicitar estas compensaciones.