La Consejería de Agricultura ha aprobado una nueva instrucción de servicio para aclarar la tramitación de las quemas controladas de rastrojos durante la campaña 2026/2027, en desarrollo de la resolución que autorizó excepcionalmente esta práctica por motivos fitosanitarios. Desde ASAJA se advierte que esta nueva Instrucción no modifica las limitaciones existentes ni exime al titular de cumplirlas.
De este modo, los agricultores podrán realizar la quema en la fecha comunicada una vez transcurridas 48 horas desde la presentación de la comunicación previa, sin necesidad de obtener una resolución expresa por parte de la Administración.
Según la nueva instrucción, las comprobaciones sobre la ubicación de las parcelas respecto a los montes y a la franja de protección de 400 metros no se efectuarán con carácter previo a la quema, sino posteriormente por los servicios centrales de la Consejería mediante la información geográfica disponible en SIGPAC.
No obstante, esta nueva Instrucción no modifica las limitaciones existentes ni exime al titular de cumplirlas, por lo que las quemas únicamente podrán realizarse en superficies agrícolas y la prohibición de quemar rastrojos en montes y en la franja de protección de 400 metros que los rodea se mantiene plenamente vigente.
Asimismo, se aclara que la declaración de época de peligro medio de incendios forestales no suspende por sí sola las quemas amparadas por la resolución fitosanitaria. Por tanto, estas podrán realizarse siempre que se respeten las condiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente.
Además, las quemas deberán permanecer vigiladas en todo momento y contar con medios suficientes para controlar y extinguir el fuego. Del mismo modo, deberán suspenderse de inmediato cuando las condiciones meteorológicas o cualquier otra circunstancia sobrevenida puedan comprometer la seguridad de las personas, los bienes o el medio natural.


