Hoy se publica en el BOE la orden por la que se desarrolla para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se prorrogan durante el año que viene tanto el sistema de módulos como sus límites de facturación para los autónomos que tributen en el mismo, y se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que estén dentro del método de estimación objetiva.

Reducciones ganadería

Se reducen los porcentajes aplicables en 2026 para la determinación de las cuotas devengadas por operaciones corrientes en el régimen especial simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales.

Esta medida afecta a las actividades ganaderas de servicios de cría, guarda y engorde de aves, y de apicultura, fijándose unos porcentajes para calcular las cuotas devengadas en 2026 por operaciones corrientes de 0,06625 y 0,070, en lugar de los recogidos en el anexo I que son de 0,09375 y 0,10, respectivamente, de manera análoga a los porcentajes aplicables en 2025.

Reducciones agricultura

Se mantiene la reducción de índices de rendimiento neto aplicables en 2026 por determinadas actividades agrícolas, en concreto, para actividades agrícolas del tabaco, la uva de mesa y la flor cortada. En el caso de la uva de mesa, el índice se establece en 0,32 en lugar de 0,42. Para la actividad del cultivo de flores y plantas ornamentales, el índice se establece en 0,32 en lugar de 0,37. En el supuesto del cultivo de tabaco, el índice se establece en 0,26 en lugar de 0,37.

Cambio de sistema

En cuanto al plazo establecido para que los autónomos que quieran renunciar al sistema de módulos en 2026 puedan hacerlo sin penalización, abarca desde el 12 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Para cualquier consulta, acude a las oficinas de ASAJA en tu provincia.