Hoy se ha publicado la resolución de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen las condiciones y requisitos para la quema de restos vegetales generados en el entorno agrario.

En la resolución se determina que las pequeñas empresas, con menos de 50 trabajadores y un volumen de negocio anual menor a los 10 millones de euros, y las microempresas, con menos de 10 trabajadores y volumen de negocio anual que no supere los 2 millones de euros, podrán realizar quemas de restos vegetales siempre que se encuentren a más de 400 metros de un monte de la Comunidad de Castilla y León y comuniquen su realización través del modelo de comunicación disponible en la sede electrónica.

Asimismo, para las empresas que no ostenten las condiciones anteriores, sólo podrá realizarse la quema con una solicitud previa de autorización y un informe técnico acreditativo que determine la realizaciòn de esta práctica como medida fitosanitaria, siempre y cuando no existan otros medios que eviten la propagación de plagas. Para ello se utilizará el modelo de solicitud de autorización disponible en la sede electrónica.

Las comunicaciones de quema y solicitudes de autorización se podrán presentar por dos vías diferentes:

  • Las personas físicas podrán realizarlo presencialmente en el Registro del Servicio Territorial de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde se ubique la explotación o donde se ubique el domicilio social del solicitante, o bien telemáticamente desde la aplicación electrónica SCAG, utilizando DNI o certificado electrónico.
  • Las personas jurídicas obligatoriamente deberán presentar sus solicitudes de forma electrónica.

 

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