Hoy comienza el plazo de presentación de las declaraciones de IRPF y patrimonio de 2020, un año marcado por la pandemia del coronavirus. En este informe resumimos las principales novedades que repercuten en los profesionales de la agricultura y la ganadería.

Plazos de presentación de impuestos sobre la Renta y el Patrimonio 2015Una de las novedades de esta campaña de Renta es que para los empresarios en módulos (estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado de IVA) ha aumentado la reducción del 5% al 20% del rendimiento neto de la actividad en 2020. Desde ASAJA hemos solicitado al Ministerio de Hacienda que esta reducción se extienda también a los que tributan en estimación directa.

Además, para el cálculo del rendimiento anual no se computan los días de inactividad en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, ni los días del segundo semestre de 2020 en los que la actividad económica se hubiera suspendido por las medidas de restricción adoptadas por las regiones.

Asimismo, se permite la renuncia solo por un año (y no tres) al método de módulos en el IRPF.

Por otro lado, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, se permitirá por primera vez que los contribuyentes puedan importar los datos consignados en los libros registros del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este traslado o importación queda supeditado técnicamente a que el formato de los libros sea el formato tipo de libros registros publicados por la Agencia Tributaria en su página web.

Además, hay que destacar que para la declaración 2020 se permite a quienes han recibido una ayuda para primera instalación de jóvenes agricultores desde enero de 2020 que ésta pueda ser declarada a lo largo de cuatro ejercicios fiscales (el periodo impositivo en el que se obtenga y los tres siguientes). Este cambio puede ser interesante para aquellos jóvenes beneficiarios de la ayuda, para espaciar la declaración del importe total.

En cuanto a la campaña en sí, se mantienen los criterios de la anterior sobre quién tiene obligación de declarar. Con carácter general, están obligados a declarar aquellos trabajadores que hayan obtenido rentas superiores a 22.000 euros brutos anuales de un solo pagador, o los que sin llegar a esa cantidad hayan percibido rentas de un segundo o más pagadores por un importe superior a 1.500 euros. Además, aquellos trabajadores que hayan obtenido rentas anuales por debajo de 14.000 euros de más de un pagador no estarán obligados a declarar.

La reducción de módulos, pendiente

Hay que tener en cuenta que el Ministerio de Hacienda tiene pendiente la publicación de la normativa específica que modificará en parte los módulos que se aplican al sector, a causa de las adversidades climáticas de 2020. Sin conocer estas modificaciones, es imposible comenzar a culminar la tramitación de declaraciones. En este sentido, ASAJA solicita al Ministerio que publique con rapidez esta orden, teniendo en cuenta incidencias climatológicas y circunstancias excepcionales (como dificultades de mercado u otras) que en 2020 afectaron a varias zonas y acarrearon pérdidas en diversas producciones, como ya le trasladó en su momento nuestra organización.

A la espera de que se publique la normativa sobre posibles reducciones de módulos por adversidades climáticas y otras circunstancias excepcionales del año pasado, en las oficinas de ASAJA ya estamos asesorando a los profesionales del campo en esta gestión, recopilando los datos fiscales y la documentación necesaria.

Calendario

  • 7 de abril de 2021: Inicio de plazo de presentación de la renta por internet.
  • 6 de mayo de 2021: Inicio de plazo de presentación de la renta por teléfono.
  • 2 de junio de 2021: Inicio de plazo de presentación de forma presencial en oficinas de la Agencia Tributaria y en las Comunidades Autónomas.
  • 25 de junio de 2021: Fecha límite para presentar declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria.
  • 30 de junio de 2021: Fin de la Campaña. Último día para presentar las declaraciones de IRPF y Patrimonio 2020.