El Gobierno de España ha aprobado una ayuda de minimis con la que quiere apoyar de manera rápida la disponibilidad de fondos de los agricultores y ganaderos para hacer frente a los gastos y pérdidas que puedan haberle ocasionado los incendios, con independencia de las indemnizaciones que les correspondan por los seguros que tuvieran contratados. La ayuda se aprobó en Consejo de Ministros del martes 21 de octubre y se publicó en el BOE del 22 de octubre.
Tendrán derecho a la ayuda los titulares de las explotaciones agrarias afectados por los grandes incendios que tengan unos ingresos agrarios declarados a la Administración tributaria superiores a 1.000 euros en el año 2024, y siempre que las parcela agrícola o explotación ganadera correspondiente estén correctamente inscritas en los registros oficiales.
La ayuda será el equivalente al 20 % de los ingresos agrarios, y se establecen un límite mínimo de 1.500 euros para todos aquellos beneficiarios a los que el cálculo resulte inferior a esta cifra y un tope máximo de 10.000 euros para los casos en que resulte una cantidad superior. Estos límites se ampliarán a 6.000 y 16.000 euros respectivamente para los agricultores y ganaderos que hayan sido indemnizados por el seguro agrario por daños causados por los incendios.
Así mismo, con el objeto de promocionar y apoyar el sistema de seguros agrarios y dar un apoyo adicional a los agricultores y ganaderos que los hayan suscrito, el real decreto eleva la subvención del ministerio a la contratación del seguro hasta un 70 % del coste de la póliza.
La gestión y concesión de estas ayudas se realizará de oficio por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, sin que los interesados deban realizar ningún tipo de trámite, salvo que se detecten errores.
A continuación, los Servicios Técnicos de ASAJA resumen el contenido de esta línea de ayudas:
Ámbito de aplicación: Es el definido en el anexo, que incorpora la relación de los términos municipales afectados por grandes incendios forestales, de extensión superior a las 500 hectáreas y que hayan producido grave afección en el ámbito agrario, y cuya fecha de inicio se haya producido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2025.
Beneficiarios: Tendrán derecho a la ayuda las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares de las explotaciones afectadas y hayan presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades o la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas relativa al último ejercicio disponible y cumplan los requisitos de este real decreto, lo que determinará una única ayuda por persona declarante y titular de explotación.
Importe: cuantía equivalente al 20 % de los ingresos agrarios declarados en el último ejercicio fiscal, con un mínimo de 1.500 euros y máximo de 10.000 euros por beneficiario, sin que puedan sobrepasarse en ningún caso los topes que para las ayudas de minimis establece la normativa europea con respecto de:
a) Para las personas físicas, los ingresos agrarios de las actividades realizadas directamente por el contribuyente declarados en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente el ejercicio fiscal 2024.
b) Para las personas jurídicas, los declarados en el Impuesto de Sociedades correspondientes al importe neto de la cifra de negocios del conjunto de las actividades agrícolas o ganaderas, u otros ingresos de explotación de actividades agrícolas o ganaderas, correspondientes al último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido a la fecha de la entrada en vigor de la presente norma. Cuando el período impositivo de referencia tenga una duración inferior a 12 meses, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
c) Para los entes sin personalidad jurídica, los ingresos agrarios que consten en la declaración informativa anual de las entidades en régimen de atribución de rentas, correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Si los rendimientos se determinan en Régimen de Estimación Objetiva, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación calculará de oficio los ingresos procedentes de dichas actividades a partir de los datos proporcionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
También podrán percibir esta ayuda quienes, careciendo de ingresos agrarios declarados en los términos del apartado anterior, sean nuevos agricultores con la condición de joven establecida en el Plan Estratégico Nacional de España para la PAC 2023-2027, siempre que hayan iniciado la actividad agraria en 2025 y hayan presentado por primera vez la solicitud única de la PAC en esta campaña. En este supuesto recibirán una ayuda de 1.500 euros.
Quedan excluidos de esta ayuda aquellos cuyos ingresos agrarios declarados sean inferiores a 1.000 euros.
Además, para los beneficiarios de esta ayuda que, siendo titulares de pólizas de seguro agrario combinado, hubieran sufrido antes de la entrada en vigor de este real decreto un siniestro indemnizable ocasionado por el riesgo de incendio en el marco del seguro agrario –y con independencia de que puedan quedar excluidos de la ayuda extraordinaria para incrementar la ayuda a la prima del seguro de los titulares de pólizas del seguro agrario combinado–, la cuantía mínima de la ayuda será de 6.000 euros y la máxima de 16.000 euros.
Asimismo, se ha aprobado una ayuda extraordinaria y temporal consistente en el incremento de la subvención concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. destinada a los titulares de pólizas de seguro agrario combinado que estén radicados en el ámbito territorial del anexo, hasta alcanzar el 70% de la prima del seguro detrayendo la cuantía de la subvención que ya se hubiera otorgado por ENESA y, en su caso, por la comunidad autónoma correspondiente, de modo que el importe a abonar se calcule conforme a la siguiente fórmula:
Ayuda = (0,7× coste de la prima) − (subvención ENESA + subvención autonómica).
Este límite del 70% se aplicará también a las pólizas del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales muertos en la explotación.
La cuantía máxima de la ayuda será de 100.000 euros por póliza, excepto cuando se trate de entidades asociativas, que se abonará en su totalidad.
No se concederá esta ayuda cuando el importe a percibir por el beneficiario por la correspondiente póliza resulte inferior a 50 euros.
Compatibilidad
Estas ayudas son compatibles entre sí y con la percepción de otras subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera administraciones, si bien se sujetarán a los importes y condiciones fijados por la normativa europea correspondiente.
El MAPA comprobará de oficio en la Base de Datos Nacional de Subvenciones el cumplimiento de estos requisitos, en cuyo caso se descontará el importe que proceda.


