La alerta estará en vigor desde las 0.00 horas del 24 de junio hasta las 23.59 del 25 de junio. Se prologará así la situación de alerta por riesgo de incendios declarada para los días 20, 21, 22 y 23 de junio.

Las predicciones más actualizadas para los días 24 y 25 de junio indican una continuación de las condiciones meteorológicas adversas, esperándose una continuación de la dorsal anticiclónica instalada sobre la península y parte de Europa, y siguiendo con temperaturas altas de entre 35-37ºC, predominando vientos sur con rachas máximas de 35-55 km/h, humedades relativas por debajo del 20% en casi todo el territorio y probabilidad de tormentas.

De acuerdo con los índices relacionados con el peligro de incendios forestales manejados tanto por la propia AEMET como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León, este episodio mantendrá la probabilidad de ignición y de la capacidad de propagación del incendio en niveles altos, lo que incrementa el peligro. Ello hace necesario adoptar las medidas oportunas, entre ellas la regulación de las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios en estas circunstancias especiales.

Medidas extraordinarias a aplicar 

  •  Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.
  • Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.
  • Suspensión de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.
  • Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.
  • Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.

Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. 

Se recuerda la necesidad de extremar la vigilancia en zonas cercanas al monte en las que se esté cosechando, con especial hincapié en que se suspenda la actividad cuando, de forma simultánea, la velocidad del viento supere los 30 km/h y la temperatura supere los 30ºC.