La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural ha publicado hoy la Orden de 24 de marzo de 2026 por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión de viñedos en la Comunidad de Castilla y León para el año 2026.
Se podrán acoger a la ayuda los viticultores y futuros viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que vayan a reestructurar y/o reconvertir viñedos.
Para poder beneficiarse de la ayuda, los viticultores deberán tener la disponibilidad de la parcela a reestructurar o reconvertir en la sección vitícola del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), o el documento justificativo de dicha disponibilidad. Asimismo, deberán cumplir con todos los requisitos que determina la legislación vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias debiendo tener registradas en plazo las declaraciones de cosecha.
Los viticultores cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores de la vigente Intervención Sectorial Vitivinícola, no podrán acceder a la ayuda en las 2 convocatorias siguientes, si:
- Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada (excepto que hubiesen comunicado su renuncia en el plazo de un mes desde la notificación)
- No solicitaron el pago de una operación aprobada una vez finalizado el plazo
- No ejecutaron una operación aprobada para la que solicitaron el pago
Operaciones y acciones subvencionables
La ayuda podrá consistir en una o varias de las siguientes operaciones:
– reconversiones varietales (también mediante injertos)
– reubicación de viñedos
– replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente
– mejoras en las técnicas de gestión de viñedos. Será obligatorio en todas las plantaciones, la utilización de portainjertos certificados.
La superficie mínima para una operación de reestructuración y reconversión será de 0,15 hectáreas por operación y la máxima de 25 hectáreas por viticultor y convocatoria.
Cuantía de las ayudas
- El 50 % para las operaciones de replantación tras el arranque obligatorio por motivos sanitarios o fitosanitarios
- El 50% para aquellas operaciones cuyos beneficiarios cumplan lo siguiente:
- Estar inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo
- Estar inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo
- Formen parte de una ATRIA u entidad equivalente
- En el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años
- En el año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo
- 45% para el resto de las operaciones
Plazo de presentación de solicitudes
Hasta las 19:00h del 27 de abril de 2026.
Para más información, consulta en tu oficina gestora de ASAJA


