Normas para el abandono voluntario, definitivo e indemnizado de la producción lechera para el periodo 2002/2003

Podrán solicitar la indemnización por abandono de la producción lechera los productores, cuyas explotaciones de ganado vacuno lechero estén ubicadas en Castilla y León, que deseen abandonar la producción de la totalidad de la cantidad de referencia que tuvieran asignada el día 1 de abril de 2002 y cumplan los siguientes requisitos:
1.- Que el día 1 de abril de 2002 dispongan de cantidad de referencia individual asignada.
2.- Que durante el período lechero 2001/2002 hubieran entregado leche y/o productos lácteos a compradores, los hubieran vendido directamente o, en su caso, hubieran efectuado una cesión temporal de su cantidad de referencia individual.
3.- No tener compromisos pendientes de mantenimiento de la explotación por ayudas percibidas procedentes de los Reales Decretos 204/1996 y 613/2001.
4.- No haber solicitado para el periodo 2002/2003 cesiones temporales, transferencias o trasvases de cuota.

En caso que las disponibilidades presupuestarias no alcanzasen a cubrir las indemnizaciones solicitadas se tendrán en cuenta las siguientes prioridades, tras ordenar las solicitudes dentro de cada grupo de menor a mayor cantidad de referencia:
1º Titulares de explotaciones con dificultades especificas para continuar en la actividad por:
– Dificultades de adaptación al cumplimiento de las exigencias del R.D. 1679/1994 por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de l leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.
– Razones medioambientales que obliguen al cierre de la explotación.
2º Ganaderos productores que tengan una edad superior a 55 años.
3º Resto de solicitantes.
Si después de aplicar los criterios anteriores aún persistieran solicitudes con el mismo nivel de prioridad, se ordenarán éstas de acuerdo con los siguientes criterios:
1º Las personas físicas, de mayor a menor edad del solicitante.
2º Las personas jurídicas y comunidades de bienes, de mayor a menor antigüedad de fecha de constitución.

Las cuantías de la indemnización, por kilogramo de cantidad de referencia indemnizable, serán:
a) 0,40 euros, para los productores cuya cantidad de referencia individual indemnizable, el 1 de abril de 2002, sea inferior a 50.001 kg.
b) 0,25 euros, para los productores cuya cantidad de referencia individual indemnizable sea superior a 50.000 e inferior a 120.001 kg.
c) 0,25 euros, para los productores cuya cantidad de referencia individual indemnizable sea superior a 120.000 kg, concurriendo en alguna causa de fuerza mayor debidamente justificada y estén sujetos al compromiso de no transferir cuota propia.
d) 0,15 euros para los restantes productores.
Si la materia grasa asignada a la cuota del solicitante es superior a 3,64%, el importe total de la indemnización se verá incrementado un 0,18% por cada 0,01% de diferencia. En caso contrario, el importe se verá reducido del mismo modo.

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 27 de septiembre.