Animamos a los afectados a que tramiten en nuestras oficinas la devolución correspondiente

ASAJA ha conseguido que los tribunales confirmen las reivindicaciones y recursos presentados por los agricultores para que se apliquen los beneficios fiscales de explotación prioritaria a todos los profesionales agrícolas y ganaderos que adquieran fincas rústicas o bienes inmuebles, también en el caso de ser matrimonio en régimen de gananciales.

Desde ASAJA, animamos a aquellos profesionales que hayan aplicado el beneficio fiscal únicamente al 50% de la adquisición de fincas rústicas, a que tramiten y gestionen la devolución de ingresos indebidos correspondientes, siempre que estén entre los casos descritos.

Desde las oficinas de ASAJA te informan y asesoran en este trámite y en la recogida de la documentación necesaria para la solicitud, que cuenta con el refrendo de tribunales económicos administrativos, y tribunales de justicia.

El plazo para la reclamación prescribe a los 4 años desde la adquisición.

Respaldo de los tribunales

Desde varias provincias de Castilla y León, ASAJA ha ido presentando desde el año 2019 varias alegaciones, recursos y reclamaciones económico-administrativas ante diferentes organismos autonómicos y tribunales para que la aplicación de los beneficios fiscales de explotación prioritaria por la adquisición de fincas rústicas alcance sin discriminación alguna a los dos miembros del matrimonio que están en régimen de gananciales.

Los tribunales económicos administrativos (TEAR) de Castilla y León, basándose en las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de la Rioja en 2013 y de Extremadura en 2021, han resuelto los recursos considerando la adquisición ganancial como una “titularidad compartida”. La Ley 35/2011 de titularidad compartida modificó el artículo 4 de la Ley de modernización de explotaciones señalando que “las explotaciones agrarias de titularidad compartida tendrán la consideración de explotaciones prioritarias en los términos establecidos en la Ley sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias”. Es decir, se debe aplicar la rebaja impositiva a todo el bien adquirido y no sólo a la parte correspondiente al titular que adquiere el bien.

Estos tribunales están fallando a favor de considerar la aplicación de los beneficios fiscales a un matrimonio, cuyo régimen económico matrimonial es el de gananciales, conforme  a la finalidad de la Ley 19/1995 de 4 de julio de modernización de explotaciones agrarias y con el objeto descrito en el artículo 1 de dicha ley para la consecución de los siguientes fines: estimular la formación de explotaciones agrarias de dimensiones suficientes para asegurar su viabilidad y que constituyan la base permanente de la economía familiar de sus titulares…., así como impedir el fraccionamiento excesivo de las fincas rústicas.

Además, la misma ley establece que en la transmisión o adquisición por cualquier título, oneroso o lucrativo, “inter vivos” o “mortis causa”, del pleno dominio o del usufructo vitalicio de una finca rústica o de parte de una explotación agraria, a favor de un titular de explotación prioritaria que no pierda o que alcance esta condición como consecuencia de la adquisición, se aplicará una reducción del 75% en la base imponible de los impuestos que graven la transmisión o adquisición. Para la aplicación del beneficio deberá realizarse la transmisión en escritura pública.