Adquisición de cantidades de referencia del Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas para el periodo 2002/2003

La Consejería de Agricultura y Ganadería de Castilla y León ha publicado la Orden que regula la adquisición de cantidades de referencia incorporadas en el Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas, así como la asignación complementaria de las cantidades de referencia incorporadas a la reserva nacional.

Los productores, titulares de explotaciones de ganado vacuno lechero ubicadas en Castilla y León, que deseen solicitar cuota láctea para el periodo 2002/2003 deben cumplir los siguientes requisitos:
1.- Disponer de cantidad de referencia asignada inferior a 400.000 kg a fecha 1 de abril de 2002. Este límite pasaría a 800.000 kg en el caso de que las cantidades a adquirir por los beneficiarios no llegasen a las cantidades de referencia objeto de asignación.
2.- Los solicitantes deberán ser
– Agricultores a título principal.
– Agricultores jóvenes.
– Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas de producción, Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles.
– Productores cuya explotación esté ubicada en las zonas agrícolas desfavorecidas.
– Instituciones de carácter benéfico o docente.
3.- No haberse acogido a los programas de abandono definitivo de la producción lechera.
4.- No haber transferido cantidades de referencia durante los últimos cinco periodos.
5.- No haber cedido cantidades de referencia durante los últimos cinco periodos, salvo que se justifique que ha concurrido alguna de las causas de fuerza mayor, entre las que se encuentran los vaciados sanitarios por campaña de erradicación de enfermedad o de control de la Encefalopatía Espongiforme Transmisible.
6.- Haber comercializado en la campaña 2001/2002 al menos el 90% de su cantidad de referencia.
7.- Cumplir con las condiciones sanitarias exigibles a la producción y comercialización de la leche y productos lácteos.

Cada solicitante tiene limitada la cantidad de referencia que podrá adquirir, en función de la que tenga asignada a fecha 1 de abril de 2002. De esta manera:
– Si la cantidad de referencia que tiene asignada es inferior a 150.000 kg, podrá adquirir hasta un máximo del 80% de la misma.
– Si está comprendida entre 150.000 y 250.000 kg, hasta un máximo del 60% de la diferencia entre su cuota asignada y 350.000 kg.
– Si está comprendida entre 250.000 y 400.000 kg, hasta un máximo del 50% de la diferencia entre su cuota y 600.000 kg.
– Si está comprendida entre 400.000 y 800.000 kg, hasta un máximo de 75.000 kg.

No se asignarán cantidades inferiores a 5.000 kilogramos ni superiores a 75.000, y de la cantidad que se determine que pueda adquirir cada solicitante se restarán las que ya hubiera adquirido con cargo al Fondo de los periodos 1999/2000, 2000/2001 y 2001/2002.

El precio de venta de las cantidades de referencia que se asignen procedentes del Fondo es de 0,30 euros/kg, y el contenido representativo de materia grasa de las cuotas asignadas será 3,58%, y así se deberá ponderar en el contenido representativo de materia grasa del ganadero beneficiado.

La cantidad de referencia complementaria, procedente de la reserva nacional, que se podrá asignar a cada productor tendrá como límite máximo el 100% de la cantidad de referencia adquirida del Fondo, y esta asignación no modificará el contenido representativo de materia grasa del ganadero.

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el próximo 13 de septiembre.