Hasta el 31 de enero pueden los ganaderos solicitar a la Junta de Castilla y León permiso para poder dejar, fuera de muladares, tanto cadáveres de animales como partes de ellos (los subproductos no destinados al consumo humano) que procedan de sus explotaciones, restos que sirven para alimentación de los buitres y otras especies necrófagas de interés comunitario en sus zonas de protección (ZPAEN). El permiso se concede bajo unas determinadas condiciones de ubicación, sanitarias y zootécnicas a las explotaciones extensivas.

Contar con este permiso puede resultar de interés para aquellos ganaderos extensivos que pierdan algún animal en lugares de difícil acceso, puesto que esa autorización no exime a la explotación de tener establecido un sistema de gestión de cadáveres conforme a la legislación vigente (al contrario, es uno de los requisitos exigibles para obtener tal permiso). Los técnicos de ASAJA-Palencia pueden ampliar información y explicar a los ganaderos interesados las condiciones para obtener el permiso y qué prácticas ampara.

Las especies necrófagas satisfacen su necesidad nutricional con el consumo de cadáveres de animales, por lo que son parte fundamental de la cadena trófica. Entre estas especies que se alimentan con cadáveres y subproductos animales no destinados al consumo humano (los llamados SANDACH), consideradas de interés comunitario, destacan algunas aves (buitre leonado, buitre negro, alimoche, quebrantahuesos, águila imperial ibérica, águila real, milano real y milano negro), pero también mamíferos como el lobo y el oso pardo.

Las otras condiciones de ubicación, sanitarias y zootécnicas de las explotaciones son las siguientes:

  • Situarse en las zonas declaradas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en Castilla y León (ZPAEN), que ocupan más del 88% del territorio regional (en algunas provincias, como Ávila, Salamanca, Segovia y Soria, abarca todo el territorio, no así en la de Palencia, aunque sí la mayoría de la provincia, con 153 de los 191 municipios). 
  • Estar inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Ganaderas (REGA) en situación de alta.
  • No desarrollar un aprovechamiento ganadero intensivo.
  • Cumplir con la normativa en materia de ordenación, sanidad y bienestar animal que les sea de aplicación.
  • Cumplir el programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales (EET)
  • Estar sometidas a vigilancia periódica de los servicios veterinarios oficiales y cuenten con una calificación sanitaria que no suponga riesgo para la salud pública y la sanidad animal y estén sometidas a control y vigilancia de programas nacionales o autonómicos de control, erradicación o vigilancia de enfermedades.

La administración autonómica se da un plazo máximo de seis meses para dictar y notificar la resolución (en caso de silencio administrativo, se considera estimada la petición). Ocasionalmente, la Consejería de Medio Ambiente establece periodos extraordinarios para solicitar el permiso, aparte del mes de enero.