La Junta de Castilla y León pondrá en marcha subvenciones destinadas al fomento del relevo en la actividad por cuenta propia en Castilla y León. El objetivo del programa RelevaCyL es propiciar la continuidad de negocios en funcionamiento que podrían cerrar las puertas por no tener relevo. Estas ayudas, que aumentan en el caso de negocios rurales y mujeres, no son compatibles con las de la PAC, están dirigidas a otros sectores económicos.
Hoy se ha publicado la orden que regula estas nuevas ayudas, aunque queda por conocerse próximamente el plazo de solicitud.
Será susceptible de subvención el relevo de los negocios establecidos en una localidad de Castilla y León, por jubilación, por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y muerte, del titular del negocio que se traspasa. La actividad empresarial o profesional objeto del traspaso debe tener al menos cinco años de antigüedad en el momento de la transmisión del negocio.
Se debe tratar de un negocio físico vinculado a un local o a una oficina donde se vaya a desarrollar al menos gran parte de la actividad, ubicado en Castilla y León. No serán subvencionables los negocios digitales que únicamente cuenten con un alojamiento online.
La subvención mínima es de 10.000 euros que aumenta para mujeres y negocios rurales, y tiene carácter retroactivo a 1 de enero de 2025.
Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Castilla y León, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales que tengan como objeto la misma finalidad. De igual manera, serán incompatibles con las ayudas destinadas a la mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria de España 2023-2027.
Serán beneficiarias de la subvención las personas trabajadoras autónomas que sucedan al titular de una actividad empresarial o profesional y que reúnan los siguientes requisitos en el momento de solicitar la subvención:
- a) Cotizar como persona física en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA) dentro del sistema de la Seguridad Social.
- b) Hallarse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
- c) Tener domicilio fiscal en Castilla y León.
- d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- f) Estar empadronado en un municipio de Castilla y León.
Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo y plazo previsto en la convocatoria (deberá publicarse en el BOCYL), acompañadas de la documentación correspondiente y se presentarán de manera electrónica desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.