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El titular del seguro será el titular de la explotación o de la subexplotación que figure como tal, en el código REGA o en el RIIA. Tendrán la condición de explotaciones asegurables aquellas que tengan asignado un código de explotación REGA y cumplan con la legislación en materia de identificación y registro animal. Se diferencian los siguientes tipos de explotaciones:
- Clase I Ganado bovino reproductor (razas lácteas, cárnicas, lidia)
- Clase II Ganado ovino y caprino reproductor (todas las razas)
- Clase III Ganado equino reproductor en extensivo (todas las razas)
Las garantías del seguro incluyen la totalidad de los animales existentes en las explotaciones asegurables con un único tipo de animal (el reproductor) Para su aplicación se tendrán en cuenta únicamente los animales existentes en las mismas que cumplan:
- En ganado bovino ser semental u otros machos, así como hembras reproductoras (existen condiciones de edad)
- En ganado ovino/caprino y equino, sementales o hembras reproductoras (existen condiciones de edad)
El ámbito de aplicación del seguro lo constituyen las explotaciones asegurables situadas en:
- Grupo 2: Burgos (Merindades)
- Periodo de suscripción del 1 de julio al 31 de diciembre
- Periodo de garantía desde el 1 de febrero del año siguiente la suscripción hasta el 30 de noviembre del año siguiente al año de suscripción
- Grupo 4: toda Castilla y León menos Merindades
- Periodo de suscripción del 1 de julio al 5 de septiembre
- Periodo de garantía desde el 1 de octubre del año de suscripción al 30 de junio del año siguiente al año de suscripción
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